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¿Si estoy pensionado puedo volver a trabajar?

Esta es una duda frecuente entre personas de edad avanzada: ¿si estoy pensionado puedo volver a trabajar?

Actualmente y mucho por culpa de la pandemia por el COVID-19, a las personas mayores no les alcanza lo que reciben de pensión para subsistir.

Es por ello que, aún a su edad avanzada, buscan poder seguir laborando para que el sustento les alcance día con día.

Por esto mismo es que surge esta duda y vamos a tratar de explicarla lo más sencillo posible.

Sí, se puede volver a trabajar

Como indica el encabezado, sí se puede volver a trabajar incluso estando pensionado, pero existen algunas reglas para que esto pueda suceder.

Primero que nada, si ya se está pensionado, lo más seguro es que se haya llevado a cabo con la Ley del Seguro Social de 1973.

Sí es así, el siguiente requisito es tener una edad entre 60 y 65 años, además de haber cotizado al menos 500 semanas.

Además, no se debe tener un trabajo remunerado a la fecha y no se debe adquirir un nuevo empleo en al menos 6 meses de adquirida la pensión.

Esto último aplica en todos los casos, ni siquiera se puede hacer en el mismo empleo que teníamos ni con el mismo patrón.

A tener en cuenta

Ahora, después de cumplir con estos requisitos, ahora sí pasaremos a los pasos requeridos.

Primero que nada, se debe tener en cuenta que el trabajador debe abrir una nueva cuenta de AFORE para recibir lo que genere por su nuevo trabajo.

El dinero generado en esta nueva AFORE podrá ser retirado año con año.

Esto debido a que la Ley del Seguro Social establece que no se pueden tener dos pensiones, sólo se puede retirar lo que genere esta última.

La AFORE nueva que tendrás será abierta en la institución de tu elección.

Otra cuestión es que lo que se obtenga con esta nueva AFORE no afectará lo que ya se obtuvo en la pensión.

Es decir, lo ya obtenido no se puede modificar y se quedará así.

Por último y no menos importante, la jornada laboral de la persona pensionada no puede rebasar el 50% de su duración anterior.

Además, el salario debe ser proporcional a esta jornada laboral, es decir, no puede rebasar el 50% de lo que se percibía.

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