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Acta de Matrimonio

El Acta de Matrimonio es un documento oficial expedido por el Registro Civil, que comprueba y demuestra ante la ley, la unión entre dos personas de manera legal.

A esto se le conoce como Matrimonio Civil y se reconoce no solo ante la sociedad, si no también ante todos los organismos oficiales y legales del país y otras naciones.

Matrimonio Civil

¿Qué es el Matrimonio Civil?

El Matrimonio Civil es la unión legal de dos personas como compañeros de vida dentro de una sociedad civil.

¿Para qué me sirve el Matrimonio Civil y el Acta de Nacimiento?

Dentro de los beneficios en seguros de vida, seguro médico, prestamos crediticios para vivienda, entre otras, se pueden extender y compartir estos con tu cónyuge, por lo que, en caso de que quieras extender los beneficios, es necesario el encontrarse legalmente casados.

¿Cómo puedo contraer Matrimonio en el Registro Civil?

Van a necesitar, tú y tu pareja, solicitar y presentar una pre-solicitud, en la que se establecerá el régimen económico y patrimonial ante la Oficina del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes (estos convenios son: Sociedad Legal, Sociedad Conyugal y Separación de Bienes), con los siguientes documentos (pueden variar ligeramente dependiendo de la Entidad Federativa):

Documentos Necesarios:

  • Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los dos contrayentes, con una fecha de expedición menor a 1 año, con dos copias simples anexadas, no extractos.
  • Identificación Oficial de ambos contrayentes (INE o IFE, Licencia de Conducir, Pasaporte, Cartilla Militar, Cédula Profesional), en original para cotejo y copias simples por ambos lados.
  • Identificación Oficial de los testigos, dos testigos por contrayente, en original para cotejo y copias simples por ambos lados.
  • Constancia del Curso Pre-Matrimonial que imparte el DIF, documento que no debe de tener más de 6 meses a la fecha en la que se contraerá matrimonio.
  • Resultados de análisis de sangre, de ambos contrayentes, con resultados de VDRL., RH y VIH (estos resultados pueden ser de laboratorios públicos o privados, con fecha, sello de la institución, nombre, firma y numero de cedula profesional de la persona con profesión de químico que lo extiende, con una vigencia no mayor a 15 días naturales de la fecha cuando se contraerá matrimonio, todo esto en una hoja membretada).
  • Certificado Médico de Salud de cada uno de los contrayentes (este certificado puede ser de una institución pública o privada, con fecha, sello, nombre, firma y numero de cedula profesional de la persona con profesión de médico que lo extiende, con una vigencia no mayor a 15 días naturales de la fecha cuando se contraerá matrimonio, todo esto en una hoja membretada).
  • Para las mujeres, presentar en original para cotejo y una copia simple de la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer. Esta se expide en los Centros de Salud de la Secretaria de Salud.
  • Si alguno o ambos se encuentren divorciados, se debe de presentar también el Acta de Divorcio, con menos de 1 año de expedición de la fecha en la que se contraerá matrimonio, así como que ya pasara el tiempo que el Juez estableció previamente para poder contraer nuevamente matrimonio.
  • En caso de que alguno o ambos se encuentran viudos, se debe de presentar el Acta de Defunción del anterior conyugue, con menos de 1 año de la fecha en la que se contraerá matrimonio.
  • Si sucede que alguno de los contrayentes es extranjero, se deberá de presentar un Acta de Nacimiento Legalizada o Apostillada; en caso de encontrarse esta Acta de Nacimiento en otro Idioma, esta deberá de encontrarse traducida por un perito autorizado por el Ayuntamiento del Estado en donde se realizara el matrimonio, en caso de no contar con un perito autorizado en el idioma en la que se encuentre el Acta de Nacimiento, se podrá traducir por un perito autorizado por el Consejo de la Judicatura del Estado. Se debe de presentar, también, el Pasaporte expedido por el país de origen y debe de encontrarse vigente.
  • En caso de que alguno de los contrayentes es extranjero naturalizado, se debe de presentar la Carta de Naturalización en original y Copia certificada notariada, al igual que un Acta de Nacimiento con fecha de expedición de menos de 1 año.
  • En caso de que alguno de los contrayentes sea menor de edad, se deberá de presentar el consentimiento expreso escrito de los padres o autoridad competente.
  • Realizar el pago pertinente por la realización del registro.

Este trámite lo puedes llevar a cabo en cualquier oficina del Registro Civil de tu Estado.

Tramitar Acta de Matrimonio

¿Puedo contraer Matrimonio en el Extranjero?

Suponiendo el caso de que tú y tu pareja se encuentran en el extranjero y desean contraer matrimonio (siempre y cuando ambos sean mexicanos, hombre y mujer, mayores de edad), pueden llevar a cabo este trámite en cualquier Oficina Consular de México en el extranjero.

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento de los dos contrayentes (esta puede ser expedida por cualquier oficina del Registro Civil en México, o en cualquier Oficina Consular de México en el extranjero).
  • Identificación oficial vigente de los dos contrayentes.
  • Certificado Médico oficial de los dos contrayentes.
  • En caso de estar divorciados o viudos (uno o los dos), presentar la o las respectivas Copias certificadas del Acta de Divorcio o la Copia certificada del Acta de Defunción.
  • Presentar dos testigos, pueden ser familiares o amigos sin importar la nacionalidad, con sus respectivas Identificaciones oficiales vigentes con fotografía.
  • En caso de ser menor de edad alguno de los contrayentes, se deberá de presentar el consentimiento expreso escrito de los padres o tutores del respectivo contrayente menor de edad.
  • Realizar el pago pertinente por la realización del registro.

Puedes contraer Matrimonio Civil en el Extranjero.

Matrimonio en el Extranjero

¿Puedo recuperar un Acta de Matrimonio perdida?

En caso de necesitar una Copia certificada del Acta de Matrimonio (la extraviaste, se dañó o esta ya es muy vieja), puedes acudir a cualquier oficina del Registro Civil de tu Estado a solicitar una reposición, presentando la información de los conyugues, fecha de registro y realizando un pago por el servicio.

¿Existe el Matrimonio Civil entre dos personas del mismo sexo?

En años recientes, en distintas partes del país se ha ido aceptando el que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, situación que comenzó en el 2016 como una iniciativa a nivel nacional, lamentablemente dicha propuesta fue rechazada en su momento (con la alegación de que a cada entidad le correspondía legislar en materia de lo civil). Poco a poco se ha ido contrarrestando esta situación, con un movimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque aún existen varias entidades del país que siguen teniendo problemas para realizar el matrimonio igualitario. A continuación, una lista donde el matrimonio igualitario es legal (con la excepción de Guerrero, Querétaro y Zacatecas, donde solo en esos municipios listados es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo):

Lugares donde es legal el Matrimonio Igualitario:

  • México – Entidades Federales con Matrimonio Igualitario Legal.
    • Aguascalientes (2 de abril de 2019)
    • Baja California (3 de noviembre de 2017)
    • Baja California Sur (29 de junio de 2019)
    • Campeche (20 de mayo de 2016)
    • Chiapas (11 de julio de 2017)
    • Chihuahua (12 de junio de 2015)
    • Ciudad de México (4 de marzo de 2010)
    • Coahuila (17 de septiembre de 2014)
    • Colima (12 de junio de 2016)
    • Guerrero (por determinar) 4/81 municipios:
      • Tecpán de Galaena (12 julio de 2015)
      • Chilpancingo de los Bravo
      • Tlaxco de Alarcón
      • Zihuatanejo de Azueta
    • Hidalgo (11 de junio de 2019)
    • Jalisco (12 de mayo de 2016)
    • Michoacán (23 de junio de 2016)
    • Morelos (5 de julio de 2016)
    • Nayarit (23 de diciembre de 2015)
    • Nuevo León (19 de febrero de 2019)
    • Oaxaca (28 de agosto de 2019)
    • Puebla (1 de agosto de 2017)
    • Querétaro (por determinar) 8/18 municipios:
      • Santiago de Querétaro (21 de julio 2015)
      • Amealco de Bonfil (4 de enero 2017)
      • Cadereyta de Montes (4 de enero 2017)
      • Ezequiel Montes (4 de enero 2017)
      • Huimilpan (4 de enero 2017)
      • Pedro Escobedo (4 de enero 2017)
      • San Joaquín (4 de enero 2017)
      • Tolimán (4 de enero 2017)
    • Quintana Roo (3 de mayo de 2012)
    • San Luis Potosí (21 de mayo de 2019)
    • Sinaloa (por determinar)
    • Tamaulipas (por determinar)
    • Zacatecas (por determinar) 3/58 municipios:
      • Zacatecas (14 de febrero 2019)
      • Cuauhtémoc (1 de marzo 2019)
      • Villanueva (20 de mayo 2019)

Si llegas a tener algún problema a la hora de realizar el trámite para el matrimonio, te recomendamos realizar un amparo. Este recurso debería ser suficiente para conseguirlo, puesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está a favor de dichas uniones. La documentación a necesitar es la misma en caso de no necesitar un amparo.

Matrimonio Igualitario