Principal

Top Noticias

En

Pensión por cesantía o vejez

Al llegar a cierta edad tenemos la opción de optar por retirarnos y recibir una pensión, ya sea por cesantía en edad avanzada o por vejez.

Pero, ¿Qué es cada una de estas pensiones? A continuación trataremos de explicarlas de la manera más sencilla posible.

¿Qué es la pensión por cesantía?

Es aquella pensión que se nos otorga cuando cumplimos los 60 años de edad y se otorga a trabajadores que hayan cotizado las semanas requeridas.

Es decir, si correspondes a la Ley del Seguro Social del 73, debes haber cotizado al menos 500 semanas, mientras que si perteneces a la Ley 97, debes haber cotizado por lo menos 1,250 semanas de trabajo.

Pensión por vejez

Esta pensión va para aquellas personas que ya tienen cumplidos los 65 años de edad y para tramitarla es básicamente igual que con la pensión por cesantía.

Es decir, haber cotizado 500 semanas en la Ley del 79 y 1,250 semanas para la Ley del 97.

Los asegurados inscritos antes del 1 de Julio de 1997 podrán elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y la vigente a partir del 1 de Julio de 1997.

¿Cuál es la diferencia entre la pensión por cesantía y la pensión por vejez?

Básicamente la principal diferencia radica, como vimos, en la edad para solicitar cada una, ya que de esto depende el porcentaje que obtendremos al momento de realizar la solicitud.

Se maneja de la siguiente manera:

¿Cuáles son los requisitos para tramitar la pensión por cesantía o por vejez?

Necesitaremos una serie de requisitos para poder ser acreedores a estas pensiones:

  • Tener 60 años cumplidos (por cesantía) o 65 años (por vejez) al momento de realizar la solicitud.
  • Haber cotizado al menos 500 semanas (Ley IMSS 73).
  • Haber cotizado al menos 1,250 semanas (Ley IMSS 97).
  • No tener un trabajo remunerado.

Al cumplir con estos requisitos, debemos acudir a nuestra Afore para comenzar con el trámite de pensión. Allí se encargarán de todo el proceso y nos deben dar un número de folio.

Si no sabes en qué Afore estás inscrito, puedes ver nuestro contenido ¿Cómo consultar el AFORE?

Además de esto, también se puede obtener una ayuda por concepto de carga familiar, llamada Asignación Familiar.

¿Qué es la asignación familiar?

Como se mencionó, es una pequeña ayuda por carga familiar, ya que quien solicite la pensión puede indicar si existen beneficiarios para asignaciones familiares.

En caso de que no, se puede acceder a una ayuda asistencial.

¿A quienes se les puede otorgar una asignación familiar?

  • Esposa: Debe poder acreditar el matrimonio mediante el acta correspondiente.
  • Concubina: Debe acreditar el concubinato.
  • Hijo menor de 16 años: Acreditando el parentesco mediante acta de nacimiento.
  • Hijo mayor de 16 y menor de 25 que sea estudiante: Debe acreditar parentesco y estudios.
  • Hijo mayor de 16 incapacitado: Debe acreditar parentesco, así como no ser capaz de mantenerse por cuenta propia debido a enfermedad o defecto físico permanente.
  • Ascendiente: Acreditando el parentesco y la dependencia económica. No debe existir esposa, concubina e hijos del asegurado o pensionado con derecho.

¿Qué documentos se necesitan para una asignación familiar?

  • Identificación oficial con fotografía.
  • Comprobante de domicilio.
  • CURP
  • Original y copia del acta de nacimiento o de adopción.
  • Acta de matrimonio (en caso de esposa).
  • Acta de nacimiento de los hijos que se haya procreado la beneficiaria y el asegurado (concubina).
  • Constancia de estudios certificada (hijo mayor de 16 estudiante).

¿Cómo hago el trámite de mi pensión por cesantía o vejez?

Una vez que en nuestra Afore nos hagan entrega de nuestro número de folio, debemos presentarnos al IMSS con la siguiente documentación:

  • Identificación Oficial con fotografía vigente, de preferencia INE o pasaporte.
  • Documento que contenga nuestro número de seguridad social expedido por el IMSS o por el mismo Afore.
  • Acta de nacimiento en original y copia.
  • Clave única de Registro de Población (CURP).
  • Registro Federal del Contribuyente (RFC).
  • Folio del Afore con antigüedad no mayor a 6 meses.
  • Comprobante de domicilio.
  • Estado de cuenta del AFORE.

Si el interesado es extranjero, además deberá presentar:

  • Documento migratorio expedido por las oficinas consulares de México en el extranjero (VISA).

Cuando entreguemos todos estos documentos, la respuesta a nuestro trámite será de aproximadamente un mes.

Una vez terminado, se nos entregará un documento en el que se señala la cantidad que recibiremos de pensión de acuerdo al régimen en el que nos pensionamos. También se nos indicará la fecha y el lugar en el que se recibirá el pago.

¿Qué pasa si no cumplo con las semanas cotizadas?

En caso de que esto suceda, el IMSS emitirá un documento llamado Negativa de pensión.

Con este documento, podremos retirar el saldo total de nuestra cuenta individual, en un solo pago.

Sin embargo, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Al tener 60 años, podremos retirar todos los recursos excepto lo correspondiente a SAR 92-97.
  • Al cumplir los 65, se puede retirar todo, incluyendo SAR 92-97 y vivienda.

Te podría interesar:

Ir a la sección Noticias

Regresar a la Página Principal