Si comenzaste a cotizar para tu pensión a partir del 1 de julio de 1997, entonces perteneces a la Pensión por régimen 97.
Se sabe que a partir del 1 de julio de 1997, se comenzó a llevar el sistema de pensiones por medio de las AFORES, lo que se conoce como Pensión del Régimen 97.
Si te encuentras cotizando en este régimen, debes saber que existen diferentes maneras de acceder a una pensión.
Para acceder a cualquiera de las opciones de pensión, primero se debe cumplir con una serie de requisitos, además de reunir algunos documentos para presentar el trámite.
Te dejamos a continuación ambos listados:
Requisitos para acceder a una pensión
- Haber alcanzado un mínimo de 750 semanas cotizadas para 2021 (en años posteriores la cantidad de semanas cotizadas requeridas será mayor).
- Si se desea acceder a la pensión por Cesantía, tener entre 60 y 64 años cumplidos.
- Tener 65 años para acceder a pensión por vejez.
- Expediente de Identificación de Trabajador actualizado. Este se tramita en la AFORE en la que nos econtremos registrados y cotizando.
Documentos necesarios
- Identificación Oficial (de preferencia INE, Pasaporte, Cédula Profesional).
- Estado de cuenta del AFORE que cuente con el número de registro.
- Estado de cuenta bancario que contenga la Clabe Interbancaria.
- Resolución o negativa de pensión. Este documento lo emite el IMSS directamente en sus oficinas.
¿Qué opciones tengo para recibir mi pensión?
En el régimen 97 existen 3 modalidades mediante las cuales podremos obtener nuestra pensión:
- Renta vitalicia
- Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada
A continuación te explicaremos más detalladamente cada una de estas modalidades.
Renta Vitalicia

La renta vitalicia es una pensión que se contrata directamente con una aseguradora y como su nombre lo indica, es de por vida.
En este caso, el IMSS te indicará qué aseguradoras prestan el servicio de Renta Vitalicia.
Los puntos a tener en cuenta en este tipo de pensión son los siguientes:
- Al adquirir una Renta Vitalicia, se garantizará el tener una pensión de por vida.
- El monto de dicha pensión dependerá meramente del saldo acumulado en nuestra cuenta del AFORE.
- Se condiciona el obtener esta pensión a adquirir un Seguro de Sobrevivencia para otorgarles una pensión a nuestros beneficiarios en caso de nuestro fallecimiento.
Retiro Programado
La pensión por retiro programado se contrata directamente con la AFORE en la que estamos cotizando.
Para el monto otorgado por esta pensión se tomarán en cuenta tres factores:
- El saldo acumulado en la subcuenta del AFORE
- Los rendimientos obtenidos.
- La esperanza de vida que nos sea calculada.
Al igual que en la Renta Vitalicia, en el Retiro Programado debemos comprar un seguro de sobrevivencia para pensionar a nuestros beneficiarios en caso de nuestro fallecimiento.
Sin embargo, esta pensión no es de por vida. Durará hasta que se agoten nuestros recursos acumulados en la cuenta del AFORE.
Otra diferencia notable es que en la Renta Vitalicia sí recibiríamos un aguinaldo al final de cada año, mientras que en el Retiro Programado no se recibe ningún tipo de pago por este concepto.
Una punto que podría ser considerado ventaja en el Retiro Programado es que si fallecemos y no agotamos los recursos de la pensión, estos pueden ser retirados por nuestros beneficiarios.
Pensión Mínima Garantizada

Para poder obtener la pensión Mínima Garantizada será necesario contar con un mínimo de 750 semanas cotizadas a lo largo de nuestra vida laboral. Aunque a partir de 2022, el número de semanas necesarias se irá incrementando en 25 hasta llegar a 1000 semanas cotizadas para 2031.
Sin embargo, esta pensión está pensada para todos aquellos que los recursos acumulados en la sub cuenta del AFORE no ajusten para acceder a una Renta Vitalicia o a un Retiro Programado.
La pensión mínima garantizada es otorgada por el Estado y aunque los recursos de tu Afore no sean suficientes para acceder a alguna de las otras pensiones, sí se pide que al menos se tenga algo de saldo en la cuenta.
¿Cómo tramito mi pensión?
Para cualquiera de las tres opciones se deberá seguir el mismo procedimiento. Algunos pasos pueden variar dependiendo el tipo de pensión:
- Acudimos a la Subdelegación del IMSS que nos corresponda para presentar nuestra solicitud de pensión.
- Cuando entreguemos la solicitud junto con toda la documentación antes mencionada, tocará esperar a que el IMSS emita su resolución.
- En el caso de la Renta Vitalicia, el IMSS nos entregará un Documento de Oferta, con información importante para elegir la aseguradora en la que tramitaremos nuestra pensión. Se llena y se entrega al IMSS para posteriormente esperar por la resolución.
- Cuando recibamos la resolución, acudimos con este documento a nuestra AFORE para que se comience con el pago de nuestra pensión.
¿Qué sucede si no se cumple con lo necesario para adquirir una pensión?

Existe también el caso en el que por algún motivo no podemos cumplir con los requisitos solicitados y el IMSS nos emita una Negativa de Pensión.
Si este es el caso, el AFORE nos puede entregar nuestros recursos acumulados en efectivo mediante deposito en nuestra cuenta.
Para poder tramitar este retiro, debemos cumplir con lo siguiente:
- Contar con recursos en nuestra AFORE (recursos de los que se solicita el retiro).
- 60 años cumplidos.
- Expediente de Identificación del trabajador actual (solicitar en AFORE).
Así mismo, se deben presentar los siguientes documentos:
- Identificación Oficial vigente
- Estado de cuenta del AFORE.
- Estado de cuenta bancario con número de Clabe Interbancaria (para el depósito de los recursos).
Pasos para solicitar el retiro de los recursos del AFORE
- Acudir a la Subdelegación del IMSS correspondiente con los documentos antes mencionados.
- Entregar la documentación para que el IMSS emita la Negativa de pensión.
- Acudir al AFORE con nuestra negativa para que se nos entreguen los recursos acumulados en nuestra cuenta.