¿Qué son las utilidades en una empresa?
El reparto de utilidades es un derecho constitucional al que los trabajadores son acreedores para recibir una parte de las ganancias de una empresa.
¿Cuándo se entrega el reparto de utilidades?
Este reparto se efectúa cada año, durante el mes de mayo en caso de trabajadores que laboran para una empresa (persona moral) y en junio para aquellos que laboran para una persona física.
“Las fechas límites para entregar esta prestación son el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas”.
¿Para quiénes aplica el reparto de utilidades?
Aplica para trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas cuyas utilidades fueron de $300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento.
Tienen derecho incluso aquellos trabajadores que ya no laboren en la empresa siempre y cuando cumplan con las condiciones anteriores.
¿Para quiénes no aplica?
Trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales. Profesionistas que reciben sus pagos mediante honorarios o presten sus servicios sin existir relación de trabajo con el patrón.
¿Cómo calcular las utilidades?
Los trabajadores participan en las utilidades conforme al porcentaje que determine la Comision Nacional para la Participación de los trabajadores en las Utilidades de las empresas. Actualmente, el porcentaje es del 10%.
Una vez determinada a utilidad que se va a repartir, esta se divide en dos partes iguales.
La primera parte se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta los días trabajados en el año.
La segunda parte se reparte de acuerdo al monto de los salarios de los trabajadores. El salario a tomar en cuenta es aquel que es por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, bonos, etc.
¿Qué días se consideran para el reparto de utilidades?
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo
- Descanso semanal
- Vacaciones
- Días festivos
- Permisos con goce de sueldo
- Periodos prenatales y postnatales
No me pagaron mis utilidades. ¿Qué hago?
Si no se recibe esta prestación o se paga incompleta, se tiene un periodo de un año a partir de la fecha de vencimiento para presentar una reclamación por la falta de pago.
Para esto, podemos comunicarnos a la PROFEDET, que cuenta con servicio de orientación gratuita por medio de los teléfonos:
- 01 800 71 72 842
- 01 800 91 17 877
- Por correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
Si no se cumple con este pago de prestaciones, el infractor puede hacerse acreedor a una multa que va desde los 50 hasta los 5000 salarios mínimos
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