Te indicamos qué es y qué hacer en caso de que recibas un cobro persuasivo por parte del Servicio de Administración Tributartia (SAT)
El SAT tiene diferentes medios por los cuales hace de nuestro conocimiento cuando tenemos multas o saldos pendientes por pagar.
Ya sea por medio del Buzón Tributario, por medio de visitas en nuestro domicilio o incluso en nuestro correo electrónico, invitándonos a cumplir con nuestras obligaciones fiscales.
Sin embargo, si aún con todas estas invitaciones seguimos omitiendo nuestros pagos, es donde entra el cobro persuasivo.
¿Qué es el cobro persuasivo?

Se trata de una forma de cobro mediante un comunicado en tono amigable, con el cual se busca que el contribuyente realice sus pagos pendientes.
Este comunicado puede llegar a traves de correo electrónico, una carta en nuestro domicilio o por medio de una llamada realizada por el área de cobranza.
Se aplica tanto para personas morales como para personas físicas, no importando el régimen en el que tributen.
Si hacemos caso omiso al recibir un cobro persuasivo, la autoridad fiscal puede proceder al siguiente paso y llevar a cabo un embargo de bienes.
En caso de que el cobro persuasivo haya sido recibido mediante carta por correo, generalmente el SAT otorga 15 días para realizar las acciones pertinentes. En este caso, podemos solicitar una prórroga acudiendo directamente a las oficinas del SAT más cercanas a nuestro domicilio.
¿Qué hacer si recibí un cobro persuasivo?
Lo primero que debemos hacer al recibir un cobro persuasivo será llevar a cabo los pagos de multas pendientes para evitar más deudas fiscales.
Así mismo, si tenemos declaraciones por presentar, debemos hacerlo a la brevedad posible para evitar más problemas con la autoridad fiscal.
Una vez realizados los pagos, procederemos a realizar una aclaración directamente en el portal del SAT.
Pasos para realizar una aclaración
- Ingresamos al apartado “Mi portal” del SAT mediante el siguiente botón:
2. Iniciamos sesión mediante nuestro RFC y nuestra contraseña del SAT.
3. Buscamos la opción “Otros trámites y servicios” y después “Aclaraciones de asistencia y orientación electrónica“. En este apartado llenamos con la información solicitada referente a nuestra multa pendiente, así como adjuntamos los comprobantes de pago escaneados.
4. Una vez llenada toda la información, bastará con enviar la declaración y guardar el comprobante del trámite.
Con esto, habremos hecho del conocimiento del SAT que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales, además de cumplir con lo solicitado en el cobro persuasivo.
Si hacemos caso omiso al cobro persuasivo, el SAT puede tomar medidas adicionales a las mencionadas. Es decir, además de realizar embargo de bienes, puede haber nuevas multas por no responder al cobro persuasivo.