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¿En qué casos el SAT me puede embargar?

En caso de no cumplir con tus obligaciones fiscales, el SAT te puede embargar, no sin antes requerir el pago de adeudos.

Si por algún motivo tenemos adeudos con la autoridad fiscal, lo mejor será cubrirlos a la brevedad posible para evitar un embargo.

Y es que una de las modificaciones a la Miscelanea Fiscal 2022, más específicamente al artículo 151 bis del Código Fiscal de la Federación indica lo siguiente:

Tratándose de créditos exigibles, el SAT podrá realizar el embargo de bienes mediante Buzón tributario, edictos o estrados.

Esto no significa que sólo llegue el SAT directo a embargarnos y ya. Antes se debe llevar a cabo todo un proceso, por lo que el embargo es la consecuencia de dicho proceso.

¿Cómo lleva a cabo un embargo el SAT?

Para empezar con el proceso, primero el SAT nos notificará que existe un adeudo y que debemos cubrirlo a la brevedad posible.

Si hacemos caso omiso a este primer aviso, el siguiente paso será una visita por parte del personal del SAT a nuestro domicilio fiscal.

A partir de esta visita es cuando pueden comenzar los problemas si es que seguimos sin cubrir nuestros adeudos fiscales.

Lo que sigue es iniciar con el proceso de embargo, comenzando con la notificación vía Buzón Tributario. Si pasan 30 días y seguimos sin pagar, es entonces cuando el SAT procede con el siguiente paso.

Después de esos 30 días, se emite un mandamiento de ejecución, un documento con el cuál se presentan en nuestro domicilio para llevar a cabo el embargo.

Una vez generado el mandamiento de ejecución, se notifica al contribuyente, el cuál tendrá 3 días hábiles para cubrir la deuda antes de proceder con el embargo.

Hasta este punto aún se puede detener el embargo, ya sea demostrando con comprobantes que ya se se llevó a cabo el pago requerido o que se presentó un recurso de revocación ante la autoridad fiscal (este debió haberse presentado durante los 30 días que da el SAT antes de proceder con el embargo).

¿Qué bienes me puede embargar el SAT?

Si el embargo continúa, la autoridad fiscal tomará posesión de los bienes que puedan cubrir la deuda que se está requiriendo.

Entre los bienes que puede embargar el SAT se encuentran los siguientes:

  • Bienes inmuebles (casas, terrenos).
  • Bienes intangibles (propiedad intelectual, marca, etc).
  • Depositos bancarios.
  • Acciones, bonos, cupones vencidos.
  • Cualquier depósito realizado a cuentas a nombre del contribuyente deudor.

Los bienes embargados normalmente se transportan a almacenes del SAT en donde son guardados para su posterior remate, aunque en algunas ocasiones los bienes pueden quedar a nuestro resguardo, simplemente quedan en calidad de “señalados”.

Con ayuda de valuadores, el SAT realizará el remate de los artículos embargados para cubrir el monto de la deuda, si con eso alcanza se considerará como deuda pagada.

En caso contrario, si los bienes subastados no alcanzan a cubrir la deuda requerida, se requerirá al contribuyente para que pague el resto del adeudo.

Si no se cubre, se procede con la ampliación del embargo para obtener más bienes y volver a rematarlos hasta cubrir la deuda total.

Así que, ya lo sabes. No permitas que el SAT te embargue tus pertenencias y lleva tus obligaciones con el SAT al día para evitar malos ratos.

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